Crónicas del Este

PERIODISTA HACE DENUNCIA PENAL AL PRESIDENTE LACALLE POU
Crónicas del Este 24/02/2024 Política
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Denuncia Penal FISCALIA LETRADA DE LA CAPITAL DE TURNO.- Jorge Bonica, C.I. 1.108.181-9, domiciliado en la calle Pedro Larghero 6338 de esta ciudad de Montevideo, constituyendo domicilio a estos en el real, a la FISCALIA ME PRESENTO Y DIGO: Que vengo a radicar formal denuncia penal de aparentes delitos de contrabando, tráfico de influencias, Soborno y Abuso de autoridad contra Luis Lacalle Pou, Fernando Mattos y Virginia Guardia. NARRACIÓN DE LOS HECHOS El 29 de diciembre del año pasado (2023), cuando eran las 10 horas y 35 minutos, se incautó un contrabando de mercadería prohibida por el MGAP en Paso de Frontera del Puente San Martín que uno Fray Bentos en el departamento de Río Negro, Uruguay, y Gualeguaychú en la provincia de Entre Ríos, Argentina. La mercadería que fuera incautada, aproximadamente 150 kilos, ocupando toda la caja de una camioneta empadronada con la matrícula Argentina AG 086 HN, Marca Nissan, modelo 2023, Nro. Motor: YS23B266C070358 y Nro. Chasis: 8ANBD33AXRL716254. El Modelo: 15 - FRONTIER S 4X2 MT 2.3 D CD, empadronada el 30 de junio del 2023, uso privado y con capacidad de cargar 1098 kilos. El titular de la camioneta es razón Social: YACOPINI MIRAI S.A. Nro: IGJ: RPCOMLEG26399, domiciliado en la calle San Martín Sur Nro. 600 en la ciudad de Mendoza. La mercadería fue retenida por un funcionario de aduana móvil de Salto, que cumple ocasionalmente funciones los fines de semana en el Puente San Martín, por falta de personal de la barrera sanitaria, pero que normalmente cumple funciones en la “Aduana Móvil de Salto”. La mercadería era abundante pescado crudo, langostinos, salmones, quesos, salames, y una abundante cantidad de botellas de vino y champagne (más de 100). El funcionario actuó con total amabilidad y firmeza, y al no tener respuesta, ni documentación del chofer de la camioneta, procedió a realizar el protocolo de incautación, con la colaboración de funcionarios de prefectura como auxiliares. Una vez que todos los cajones con la voluminosa mercadería fueron colocados fuera de la camioneta (en el piso), se procedió a la realización del acta de incautación. La misma se llegó a culminar. Allí apareció en escena la ingeniera Virginia Guardia (directora general de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria del MGAP), quién dio la orden de devolver todo, subirlo a la camioneta (lo debió hacer el funcionario que había realizado la incautación, siendo humillado frente a sus compañeros y público en general). Es de destacar, que la orden de dejar sin efecto la incautación y permitir el ingreso al país de una mercadería que, bajo ningún efecto, ni protocolo legal, pudo ingresar al país, ya que es un grave riesgo para la salud de los uruguayos fue dada desde presidencia de la República. Incluso si fuera importada, tampoco pudo pasar, ya que la cadena de frío exigida no existía (ver fotos del procedimiento). Dentro de lo incautado también había 120 botellas de Champagne (aproximadamente), dejando en evidencia que era un contrabando explícito, y que debió actuar también la Aduana. Los comentarios aseguran que la orden de permitir el ingreso y dejar sin efecto la incautación, fue dada por el presidente de la República Luis Lacalle Pou, dicho por la Ingeniera Guardia al personal del puente. Los periodistas del Portal Inforío, en el link: http://www.inforio.com.uy/movil/noticia.php?id=18295 dieron la noticia que decía: “La ingeniera Virginia Guardia, Directora General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria del MGAP, se comunicó con nuestro portal para explicar que la mercadería retenida está relacionada a un evento en territorio nacional, organizado por la embajada uruguaya en Buenos Aires. Explicó que existen protocolos dispuestos para el ingreso de este tipo de excepcionalidades”. Increíblemente, hay un contrasentido en lo que manifestó la Directora Guardia y lo que publicó Subrayado de Canal 10, que publicó Inforío textualmente: Puente San Martín: decomisaron productos que están prohibidos y luego fueron devueltos por MGAP Desde el MGAP informaron que era para un evento de la Embajada de Uruguay en Argentina a realizarse en el Este. Pero fuentes de Buenos Aires lo negaron "Es un trámite para un chef", dijeron. Decenas de productos que están prohibidos desde el punto de vista sanitario fueron ingresados por una camioneta argentina detenida por Aduana en el puente General San Martín. Algunos de los alimentos eran pescados, mariscos, quesos, salames y morcillas. El personal de Barrera Sanitaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) realizó el procedimiento en el que retuvieron los productos para luego devolverlos al propietario. La orden de que los productos fueran devueltos llegó desde Montevideo. La ingeniera Virginia Guardia, directora general de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria del MGAP explicó que la mercadería está relacionada a un evento en el territorio nacional, organizado por la Embajada Uruguaya en Buenos Aires y que “existen protocolos dispuestos para el ingreso de este tipo de excepcionalidades”. Fuentes consultadas en Buenos Aires dijeron a Subrayado que "no hay ninguna actividad en Punta del Este, organizada por la embajada uruguaya en Argentina". Lo que ocurrió ayer en el puente San Martín, "es un trámite para un chef, del mismo modo que se hacen innumerables gestiones para artistas o por situaciones humanitarias y de salud, de ambas orillas" explicaron. Indicaron, además, que existe una nota de la empresa "solicitando la gestión excepcional". Este es el enlace de la publicación: http://www.inforio.com.uy/movil/noticia.php?id=18300 Como se puede apreciar, la Ingeniera Guardia declaró públicamente que se trataba de un evento patrocinado por la embajada de Uruguay en Argentina, pero luego Subrayado, sin mencionar la fuente, dijo que fue un trámite solicitado por un chef, y que ese trámite es algo normal. Es ridículo, y hasta absurdo, que se intente interponer un trámite que se creó cuando la presunta pandemia, con fines “humanitarias, artísticas o de salud”. Ninguna de estas tres razones aplicaba para permitir el ingreso de esta mercadería, fue algo que se implementó para permitir el ingreso de personas a ver a familiares moribundos o humanitarios al tener un familiar en sus últimas horas de vida, y el puente se mantenía cerrado. Ese trámite en la embajada de Uruguay, fue realizado en varias oportunidades por el Ministro Consejero de la misión Sr. José Reyes, que es un funcionario con antecedentes penales legales, con condena por contrabando en el Uruguay hace algunos años atrás. La camioneta que venía con el contrabando pertenece a la empresa Yacopini Mirai SA. Dedicada a la venta de automóviles. Pero en Subrayado "fuentes de Buenos Aires" dijeron que era para un chef. Sin explicar quién es el chef y sin explicar quién era la fuente de Buenos Aires. Asumimos que el comunicado es de la propia embajada (Que no quiere figurar) porque dice que no era para un evento de la embajada, contradiciendo lo afirmado por Virginia Guardia a Impacto Noticias. La empresa Yacopini es concesionario de Mercedes Benz, marca que es cliente de José Reyes en su empresa Solution Pop Srl., que el propio Reyes destaca en su currículum, que le envió al Ministerio de Relaciones Internacionales en un pedido de informes que hicimos a Francisco Bustillo en donde José Reyes violaba la ley 17.060 están de los 2 lados del mostrador. Esa violación tampoco le importó al presidente Luis Lacalle Pou. En donde le entregamos las pruebas de dicha violación. Esto crea un indicio que vincula a José Reyes (ministro consejero de la Embajada) con los dueños de la camioneta, y de la mercadería que finalmente lograron ingresar en forma absolutamente ilegal al Uruguay, con el enorme riesgo para la salud de los uruguayos. Se ha creado una gran alarma pública en ese puente, ya que muchos uruguayos que intentan ingresar al Uruguay con un kilo de manzanas, o 250 gramos de salame argentino, se les es incautado, y ahora se les recrimina a los funcionarios por ese procedimiento que ha tomado estado público, generando un posible foco de violencia. TRES PEDIDOS DE INFORMES El Diputado Enzo Malán por el departamento de Soriano ya realizó tres pedidos de informes, sin tener respuesta (adjuntamos los mismos). TESTIMONIO PROFESIONAL El Dr. Gustavo Travieso, quien fuera jefe de la Barrera Sanitaria durante casi una década, ante nuestra consulta sobre este episodio es absolutamente contundente, dejando en evidencia que de ninguna manera esa mercadería podía ingresar al país, siendo un real peligro para la salud de los uruguayos. Adjunto las declaraciones del mencionado profesional y el teléfono de este para ser citado a declarar 094 414 619. En síntesis: Un procedimiento bien realizado, siguiendo las ordenes que la propia Ingeniera Guardia pregona a sus funcionarios, y lo hace en conferencias internacionales. La orden del presidente de la República, de dejar sin efecto la incautación y permitir el ingreso al Uruguay, cometiendo varios presuntos delitos, como Abuso de Funciones y Tráfico de Influencias. La presunta destrucción del acta de incautación ya confeccionada y firmada. La creación de un trámite realizado en la embajada de Uruguay en Buenos Aires, presuntamente por el ministro consejero José Reyes. El chofer de la camioneta declaró en todo momento que eso “estaba arreglado por la embajada para ingresar”. En la especie podemos estar sin hesitación alguna frente a varios tipos delictuales, contrabando, trafico de influencias, soborno y abuso de autoridad. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO I Artículo 159 (Soborno) El que indujere a un funcionario público a cometer cualquiera de los delitos previstos en los artículos 157 y 158 será castigado por el simple hecho de la instigación, con una pena de la mitad a las dos terceras partes de la pena principal establecida para los mismos. Se considerarán agravantes especiales: 1. Que el inducido sea funcionario policial o encargado de la prevención, investigación o represión de actividades ilícitas, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o en razón de su calidad de tal y que esta última circunstancia sea ostensible para el autor del delito. 2. Que el inducido sea alguna de las personas comprendidas en los artículos 10 y 11 de la ley de prevención y lucha contra la corrupción. Artículo 258 (Contrabando).- 1. Comete el delito de contrabando y se halla sujeto a la pena de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, el que ejecutare alguno de los hechos previstos en el artículo 209 del presente Código. Artículo 158-BIS (Tráfico de influencias) El que, invocando influencias reales o simuladas, solicita, recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, provecho económico, o acepta su promesa, con el fin de influir decisivamente sobre un funcionario público para retardar u omitir un acto de su cargo, o por ejecutar un acto contrario al mismo, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. La pena será reducida de un tercio a la mitad cuando se acepta la retribución, con el fin de influir decisivamente, para que el funcionario público ejercite un acto inherente a su cargo. Se considerará agravante especial del delito la circunstancia de que el funcionario público, en relación al cual se invocan las influencias, fuere alguna de las personas comprendidas en los artículos 10 y 11 de la ley de prevención y lucha contra la corrupción. ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES A UNA FUNCION PUBLICA Artículo 162 (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley) El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). PRUEBA Adjunto una serie de fotografías del procedimiento, con toda la mercadería primero incautada y luego devuelta permitiendo el ingreso ilegal al Uruguay. Adjunto el audio del Dr. Travieso, experto en la materia con una década en el cargo público en el Ministerio de Ganadería Adjunto publicaciones realizadas por medios locales de Río Negro con declaraciones de la funcionaria Guardia. Adjunto publicaciones del Canal 10 de Montevideo, de subrayado, donde declaran fuentes de la embajada de Uruguay en Argentina. TESTIMONIAL Se cite a declarar a los siguientes personas en carácter de denunciados y testigo: DENUNCIADOS: a) Presidente de la República Luis Lacalle Pou. b) Ministro de Ganadería Fernando Mattos. c) Funcionaria del Ministerio de Ganadería Virginia Guardia. TESTIGOS d) Embajador de Uruguay en Argentina Carlos Enciso. e) Ministro Consejero de la Embajada de Uruguay en la Argentina José Reyes. f) Funcionario actuante que incautó la mercadería, solicitado su nombre y domicilio por fiscalía al MGAP por oficio. g) Periodista de Subrayado testigo de todo lo acontecido en situ Daniel Rojas celular 099560273. h) Dr. Gustavo Travieso. DESAFUERO.- Sin perjuicio de que a nuestro entender los denunciados a pesar de su condición de presidente, ministro o diplomático en misión en extranjero, lo que implica que cuentan con los fueros respectivos, perfectamente si así lo desean pueden concurrir a declarar lo que hablaría muy bien de no existir nada de que ocultarse, no obstante ello, y a los efectos de avanzar en la investigación respectiva, se ordene y tramite el desafuero de los citados denunciados a los efectos de poder proceder a la investigación de los hechos que se denuncian así como a la averiguación de la verdad, pilar éste sustancial y definitorio en toda república democrática y sistema republicano.- PETITORIO Por todo lo expuesto en el libelo del presente escrito SOLICITO : 1.- Que se me tenga por presentado, por denunciado el domicilio real, por constituido el procesal y por efectuada la presente denuncia de parte.- 2.- Que se instruya la denuncia que se impetra en estos obrados, se diligencie la prueba ofrecida y fecho lo que antecede de encontrarse la existencia de un ilícito penal y determinados sus responsables se proceda a la formalización de la investigación en la forma de estilo.-

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